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Calendario Ley 254: qué pedir y cuándo, de enero al 30 de abril de 2027.

Para despachos que son agentes residentes. El mes a mes de la temporada, qué le toca entregar a cada tipo de sociedad y qué guardar como prueba de cada pedido. Se usa aquí mismo, sin registrarse.

Cada dato de ley lleva su artículo y su enlace al texto oficial (Gaceta Oficial, DGI o MEF), en «Fuentes», al final.

«Las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar anualmente al agente residente, al 30 de abril, los registros contables o la copia de los registros contables relativos al periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.»

Ley 52 de 2016, art. 1, subrogado por la Ley 254 de 2021, art. 17. Obliga a las personas jurídicas que no realizan operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de Panamá, y a las que se dedican exclusivamente a ser tenedoras de activos. Texto actualizado del MEF.
Periodo fiscal 20261 de enero al 31 de diciembre de 2026
189
días al 30 de abril de 2027La sociedad entrega sus registros contables, o la copia, a su agente residente.
265
días al 15 de julio de 2027El agente residente presenta su declaración jurada a la DGI.

Contados al 23 de octubre de 2026, con la fecha de Panamá.

Contado hacia atrás desde el 30 de abril.

La ley pone dos fechas: el 30 de abril y el 15 de julio. Lo demás es una forma de repartir el trabajo para llegar a la primera con cada pedido hecho, insistido y por escrito.

  1. Noviembre y diciembre de 2026

    Preparar Ahora

    • Separe las sociedades obligadas: las que no operan en Panamá y las que solo tienen activos. Aparte las que quedan fuera.
    • Marque de qué tipo es cada una, para saber qué documento pedirle (vea «Qué pedir»).
    • Confirme un contacto que responda y pregunte quién guarda los registros, si no los tiene usted.

    Ley: el periodo que se entrega es el que culmina el 31 de diciembre de 2026 (Ley 52, art. 1).

  2. Enero de 2027

    Pedir Ahora

    • Primer pedido, por escrito, a todas las sociedades obligadas que lleva: qué documento le toca a cada una, del periodo fiscal 2026, y la fecha del 30 de abril de 2027.
    • En el mismo pedido, si los registros los guarda otra persona: su nombre, sus datos de contacto y la dirección física donde están.
    • Guarde la copia de cada pedido enviado, con fecha y destinatario.
  3. Febrero y marzo de 2027

    Insistir con quien no contestó Ahora

    • Febrero: segundo pedido a las que no han entregado. Si un correo rebota, busque otro contacto en ese momento.
    • Marzo: tercer pedido, por escrito y por otro medio también (una llamada, un WhatsApp), anotado con su fecha.
    • Revise lo que llega: que sea del periodo 2026 y el documento que corresponde a ese tipo de sociedad.
  4. Abril de 2027

    Dejar por escrito quién no cumplió Ahora

    • A inicios de mes, un último aviso por escrito a las que faltan, con la fecha del 30 de abril.
    • Al 30 de abril, cierre la lista: quién entregó, quién informó dónde están sus registros y quién no cumplió.
    • De cada una que no cumplió, junte en su expediente las fechas y copias de cada pedido.

    Ley: al 30 de abril, los registros contables o su copia, o el nombre, los datos de contacto y la dirección de quien los custodia (Ley 52, art. 1).

  5. Mayo al 15 de julio de 2027

    Declarar ante la DGI Ahora

    • Una declaración jurada por periodo, por e-Tax 2.0 y con su RUC, con todas las sociedades obligadas. Es personal: no la puede presentar otro por usted.
    • Las sociedades van en uno de tres grupos: registros en su oficina; registros en otro lugar, con copia y datos del custodio; o sin la información.
    • Guarde los formularios 1054 (la declaración) y 1055 (el certificado de recepción) que emite el sistema.

    Ley: «al 15 de julio» (Ley 52, art. 3, subrogado por la Ley 254, art. 19). La autoridad puede sancionar a las sociedades del tercer grupo.

  6. Después del 15 de julio

    Guardar Ahora

    • Conserve lo recibido y la prueba de cada pedido: la autoridad puede pedirle los registros en cualquier momento (Ley 52, art. 4).
    • Si se disuelve una sociedad, el agente mantiene los registros de sus cinco años anteriores durante cinco años más (Ley 52, art. 2).
    • Desde el Decreto 42 de 2025, presentar la declaración ya no aparece en el reglamento como algo que lo releve de custodiar los registros.

Ningún mes de este calendario es una fecha de ley salvo el 30 de abril y el 15 de julio. Pedir en enero e insistir dos veces le deja, al 30 de abril, varias fechas que mostrar de cada pedido.

Qué pedirle a cada tipo de sociedad.

El Decreto Ejecutivo 177 de 2024 dice qué documento entrega cada una según a qué se dedica y de dónde son sus beneficiarios finales declarados ante la SSNF.

Solo tiene activos y sus beneficiarios finales son todos panameños

Una declaración jurada de que se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos, dentro o fuera de Panamá, y de que no realiza operaciones que generen ingresos gravables en Panamá.Decreto 177, art. 4.

Beneficiarios finales todos panameños, con ingresos gravables fuera de Panamá

Un estado financiero, o el resumen de su situación financiera con el modelo del reglamento.Decreto 177, art. 4, último párrafo.

Al menos un beneficiario final extranjero

Un estado financiero, o el resumen de su situación financiera con el modelo del reglamento. Vale para las que solo tienen activos y para las que generan ingresos.Decreto 177, art. 5.

Sin operaciones: sin actividad, sin ingresos y sin activos

Una certificación o declaración jurada de que no ha llevado ni lleva a cabo actividad comercial, de que no tiene ingresos y de que no tiene activos, dentro o fuera de Panamá.Decreto 177, art. 6.

En todos los casos, si los registros los guarda otra persona

Que le informe por escrito el nombre y los datos de contacto de quien los custodia y la dirección física donde están. Si cambia el custodio, debe avisarle de inmediato.Ley 52, art. 1.

La declaración jurada, la certificación y el resumen los firma un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación, su beneficiario final o un representante de este debidamente facultado (Decreto 177, arts. 4 a 6). La ley lo dice en general: quien solo tiene activos entrega información del valor de sus activos, de sus ingresos y de los pasivos relativos a ellos; quien realiza actos de comercio fuera de Panamá, un diario y un mayor (Ley 52, art. 1).

Quedan fuera

  • Las que son contribuyentes fiscales en Panamá.
  • Las listadas en una bolsa de valores local o internacional reconocida.
  • Las que son de un organismo internacional, multilateral o de un Estado.
  • Los armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante.

Decreto 177, art. 3. Las exceptuadas de la entrega anual mantienen el original de sus registros y los entregan dentro de veinte días hábiles si el agente se los pide por un requerimiento de la autoridad (Ley 52, art. 1).

En cumplimiento de la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021.

Persona Jurídica:

Informe Financiero para el periodo:

ACTIVOS
Efectivo$
Inversiones y depósitos en banco$
Activos fijos$
Otros activos$
Total activos$
PASIVOS (relacionados a los activos antes mencionados)
Deuda bancaria$
Otros pasivos$
Total pasivos$
TOTAL DE PATRIMONIO (Activos-Pasivos)$
INGRESOS (generados por los activos antes mencionados)
Intereses$
Dividendos$
Alquileres$
Otros$
Total de ingresos$

Confirmo que estoy debidamente autorizado por la Junta Directiva para completar el presente formulario por y en nombre de la sociedad, así como la veracidad de la información suministrada. Me comprometo a ampliar y proveer documentación adicional que sea solicitada por las autoridades competentes, en los tiempos que así lo indiquen.

Nombre:
Cargo:
Firma:
El modelo de resumen que trae el Decreto Ejecutivo 177 de 2024, con sus mismos campos y en el mismo orden (Gaceta Oficial 30187-C, 30 de diciembre de 2024, pág. 5). Sirve para las de los artículos 4 y 5 que no entregan un estado financiero.

Qué guardar como prueba de cada pedido.

Si una sociedad no entrega, lo que lo respalda es poder mostrar cuándo se le pidió, por qué medio y qué contestó.

El pedido enviado

La copia completa de cada correo o carta: fecha y hora, a quién, el asunto y el texto. Guárdela fuera de la bandeja de enviados, en el expediente de esa sociedad.

Lo que contestó

Cada respuesta, aunque sea «lo tiene el contador», con su fecha. Una respuesta cuenta como gestión, no como nota suelta.

El rebote

El aviso de que un correo no llegó, con su fecha. Prueba que esa dirección no sirve y marca el día en que empezó a buscar otro contacto.

La llamada o el WhatsApp

Fecha, número, con quién habló y qué le dijo, anotado el mismo día. Si fue por WhatsApp, una captura del mensaje con la hora.

Lo que recibió

Qué documento llegó, de qué periodo, quién lo firmó, cuándo y por qué medio. Y, si los registros los guarda otro, el escrito con el custodio y su dirección.

La declaración presentada

Los formularios 1054 y 1055 que emite e-Tax 2.0 al recibirla, y lo que presentó, que se descarga desde el mismo sistema.

Lo que la ley dice y lo que no. La ley pide que la sociedad entregue al 30 de abril y que el agente declare al 15 de julio, con la lista de las que no le dieron la información (Ley 52, arts. 1 y 3). No dice cómo debe probar el agente que pidió. Esta lista es lo que deja rastro con fecha; no es una exigencia de la ley.

Preguntas frecuentes.

Con el artículo de donde sale cada respuesta. Los textos completos están en «Fuentes».

¿A qué sociedades aplica?

A las personas jurídicas panameñas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otro tipo, y fundaciones de interés privado) que no realizan operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de Panamá, y a las que se dedican exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro o fuera de Panamá (Ley 52, arts. 1 y 6).

Quedan fuera las que son contribuyentes fiscales en Panamá, las listadas en una bolsa reconocida, las que son de un organismo internacional, multilateral o de un Estado, y los armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional (Decreto 177, art. 3).

¿Qué periodo se entrega al 30 de abril de 2027?

El periodo fiscal que culminó el 31 de diciembre de 2026: «el periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior» (Ley 52, art. 1).

¿Y si los registros los guarda otra persona?

La sociedad le informa por escrito, cada año, el nombre y los datos de contacto de quien los custodia y la dirección física donde están. Si cambia el custodio, debe avisarle por escrito de inmediato (Ley 52, art. 1). En la declaración del 15 de julio esa sociedad va en el segundo grupo, con la copia de los registros y los datos del custodio (Ley 52, art. 3).

¿Qué pasa si una sociedad no entrega?

Va en el tercer grupo de su declaración: las sociedades de las que no cuenta con la información. La autoridad puede sancionar a esas sociedades (Ley 52, art. 3). La multa a la persona jurídica va de B/.5,000 a B/.1,000,000, y la DGI puede ordenar la suspensión de sus derechos corporativos en el Registro Público (Ley 52, art. 7).

En sus preguntas frecuentes, la DGI sugiere al agente presentar su renuncia en el Registro Público de las sociedades de las que no cuenta con la información (pregunta 18).

¿Qué arriesga el agente residente?

La DGI sanciona al agente residente que no cumpla las obligaciones de la ley con multas de B/.5,000 a B/.100,000, según la gravedad, la reincidencia y la magnitud del daño (Ley 52, art. 7). La declaración es una obligación personal e intransferible: solo se presenta con el RUC del agente (DGI, pregunta 17).

¿Presentar la declaración me libera de custodiar los registros?

El reglamento ya no lo dice. El Decreto Ejecutivo 177 de 2024 decía, en su artículo 7, que presentar la declaración «relevará al agente residente del deber de custodia de registros contables y documentos de respaldo». El Decreto Ejecutivo 42 de 7 de noviembre de 2025 volvió a redactar ese artículo 7 sin esa frase, y rige desde su promulgación (Gaceta Oficial 30404-A, 13 de noviembre de 2025).

El mismo decreto dejó en el reglamento la fecha del 15 de julio, la de la ley; el Decreto 177 decía 15 de junio.

¿Una declaración por sociedad?

No. Una sola declaración por periodo fiscal, desde su usuario de e-Tax 2.0, con todas las sociedades obligadas (DGI, pregunta 15). Solo por el formulario de e-Tax 2.0, en línea (pregunta 13), y el sistema admite una sola declaración rectificativa por periodo (pregunta 10).

¿Tengo que dejar mis datos para usar este calendario?

No. Todo está en esta página. El correo solo hace falta si quiere la hoja para imprimir con su nombre y el aviso de cada mes de la temporada.

¿Esto es asesoría legal?

No. Es un calendario de trabajo con la ley citada. Las obligaciones y su interpretación son del despacho; revise los textos oficiales enlazados en «Fuentes».

Se lo dejo listo para imprimir y le aviso cada mes.

Una hoja con el mes a mes, qué pedir a cada tipo de sociedad y qué guardar, para tenerla en el escritorio. Y un correo al inicio de cada mes de la temporada con lo que toca.

Arturo López

Le escribe Arturo López.Fundó Arvum y construyó CONSTANCIA. Si responde a un aviso, le contesta él.

Su hoja para imprimir

Cuatro datos. Al enviarlos se abre la hoja para imprimir.

¿Cuántas sociedades lleva como agente residente?

Solo lo usamos para mandarle los avisos de la temporada y contestarle. Nada se comparte.

Fuentes

  1. Ley 52 de 27 de octubre de 2016, texto actualizado con la Ley 254 de 2021 (arts. 1, 2, 3, 4, 6 y 7). Ministerio de Economía y Finanzas: cnbc.mef.gob.pa · ley-52-de-2016.pdf
  2. Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, Gaceta Oficial 29413-A (arts. 17 a 23). Copia del MEF: cnbc.mef.gob.pa · Ley-254-de-nov.-2021.pdf
  3. Decreto Ejecutivo 177 de 30 de diciembre de 2024, Gaceta Oficial 30187-C (arts. 3 a 7 y el modelo de resumen). DGI: dgi.mef.gob.pa · Decreto 177 de 2024
  4. Decreto Ejecutivo 42 de 7 de noviembre de 2025, Gaceta Oficial 30404-A, que modifica el art. 7 del Decreto 177. DGI: dgi.mef.gob.pa · Decreto 42 de 2025
  5. DGI, preguntas frecuentes sobre la declaración jurada de registros contables de agentes residentes (preguntas 10, 13, 15, 16, 17 y 18): dgi.mef.gob.pa/Preguntas/AgenteR

Revisado el 23 de octubre de 2026 contra esos textos. Si una norma cambia, manda el texto oficial.

Calendario Ley 254 · temporada 2027

CONSTANCIA, un negocio de Arvum
arvumcap.com/constancia/calendario-2027

30 de abril de 2027La sociedad entrega a su agente residente sus registros contables del periodo fiscal 2026, o la copia, o los datos del custodio. Ley 52, art. 1.
15 de julio de 2027El agente residente presenta su declaración jurada a la DGI por e-Tax 2.0, con su RUC. Ley 52, art. 3.

Mes a mes (solo el 30 de abril y el 15 de julio son fechas de ley)

Nov.–dic. 2026 · PrepararSeparar las obligadas y las que quedan fuera; marcar el tipo de cada una; confirmar un contacto que responda y quién custodia los registros.
Enero 2027 · PedirPrimer pedido por escrito: qué documento le toca, del periodo 2026, y la fecha del 30 de abril. Si los guarda otro: nombre, contacto y dirección del custodio.
Febrero 2027 · InsistirSegundo pedido a las que no entregaron. Si un correo rebota, buscar otro contacto ese mismo día.
Marzo 2027 · InsistirTercer pedido, por escrito y por otro medio (llamada o WhatsApp), anotado con su fecha. Revisar que lo recibido sea del periodo 2026 y el documento correcto.
Abril 2027 · Por escritoÚltimo aviso escrito a inicios de mes. Al 30 de abril, cerrar la lista: entregó, informó custodio o no cumplió; juntar las fechas y copias de cada pedido.
Mayo–15 jul. 2027 · DeclararUna declaración por periodo con todas las obligadas, en tres grupos: registros en la oficina; en otro lugar con copia y custodio; sin la información. Guardar los formularios 1054 y 1055.

Qué pedir (Decreto Ejecutivo 177 de 2024)

Solo activos, beneficiarios finales todos panameñosDeclaración jurada: tenedora exclusiva de activos y sin operaciones que generen ingresos gravables en Panamá (art. 4).
Beneficiarios finales panameños, con ingresos gravables fueraEstado financiero o el resumen de su situación financiera del modelo del reglamento (art. 4).
Al menos un beneficiario final extranjeroEstado financiero o el resumen de su situación financiera del modelo del reglamento (art. 5).
Sin operacionesCertificación o declaración jurada: sin actividad comercial, sin ingresos y sin activos (art. 6).
Si los guarda otroPor escrito: nombre y datos de contacto del custodio y dirección física; avisar de inmediato si cambia (Ley 52, art. 1).

Declaración jurada, certificación o resumen: los firma un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación, el beneficiario final o su representante facultado. Quedan fuera: contribuyentes fiscales en Panamá, listadas en bolsa reconocida, de un organismo internacional, multilateral o de un Estado, y armadores o fletadores de naves bajo servicio internacional (art. 3).

Qué guardar de cada pedido

Fuentes: Ley 52 de 2016, texto actualizado (cnbc.mef.gob.pa); Ley 254 de 2021, G.O. 29413-A; Decreto Ejecutivo 177 de 2024, G.O. 30187-C, y Decreto Ejecutivo 42 de 2025, G.O. 30404-A (dgi.mef.gob.pa/LDRd/D1); preguntas frecuentes de la DGI (dgi.mef.gob.pa/Preguntas/AgenteR). Revisado el 23 de octubre de 2026. No es asesoría legal.